La idea del post es que sepamos un poco mas del aborto. Mucho se habla poco se sabe, sobre el aborto. Tambien la intencion es que cada uno puede opinar sobre ello, dento del respeto que caracteriza.
Mi pensar es que estoy a favor de la vida pero tambien se que es una decision principalmente de una mujer si quiere tenerlo o no. Y por mas que yo piense que tendria que vivir, debo respetar ese pensamiento por mas que no me guste o no este de acuerdo. Tal vez hay otras maneras de no criar un hijo no querido, como dandolo en adopcion y/o si tiene una enfermad como la encefalitis, es conveniente tenerlo y que ese bebe pueda hacer vivir con sus organos (auqnue sune duro y horrible) a otro chico. Ya ha pasado de muchas madres con eses problemas que los han tenido simplemente para salvar otras vidas, de los contrario cegarian no solo la del bebe abortado sino tambien la de los que esperan algun transplante. Se que es facil hablar en frio, pero es bueno saber un poco mas de esto.
Mas abajo van a ver fotos muy duras, le pido que si son impresionables no las vean pero esa es la realidad y no debe ocultarse. Que es el aborto?
El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento.
Metodos de Aborto
Succión o aspiración
Dilatación y curetaje (D y C)
Dilatación y evacuación (D y E)
Histerotomía u operación cesárea
Aborto de nacimiento parcial (D y X)
Prostaglandinas
Inyección salina
Regulación menstrual
La RU 486
Anticonceptivos abortivos
"Anticoncepción de emergencia"
Fotos Sobre el Aborto 



este feto fue abortado po el medio salino, por eso las quemadura de la misma

Esto fue un feto de 8 semanas que fue aspirado y destroyado por la misma maquina
Testimonios de Madres que Abortaron
Carta a mi hijo
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Hijo... hoy tengo 32 años. Siete años más de los que tenía, cuando decidí que no conocieras la luz, que no tuvieras proyectos ni esperanzas; siete años que me negué a poder mirar tus ojos y tenerte dormido entre mis brazos, de no querer peinar tu cabello, ni calmar tu llanto. Hijo...perdóname por no saber lo que era negarte a ti la vida... con ello se extinguió también la mía. Quiero que sepas que aún cuando mi vientre se encuentre estéril y vacío, tú sigues y seguirás siendo mío.
Tu mamá.
De esta carta ya han pasado 15 años más, nada en estos sentimientos ha cambiado, pero sé que hoy con la ayuda de Dios y la Santísima Virgen que acogieron mi pena, mi dolor y mi culpa; puedo hacer que mi vida sea distinta, puedo hacer que otras mujeres y otros niños no pasen por lo que mi hijo y yo pasamos. La defensa de la vida es mi apostolado de por vida, es el mejor tributo que le puedo hacer a mi hijo, cuyo nombre es Moisés. Una victima más de la violencia intrafamiliar, la más cruel de todas, aquella que comienza en el vientre de la madre.
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Justifiqué mi aborto durante cinco años
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Yo justifiqué mi aborto durante casi cinco años, y hasta doné dinero a la National Abortion Rights Action League (NARAL-Liga Nacional de Acción del Derecho a Abortar en EE.UU.).
Mi vida se tornó muy auto destructiva debido (pienso yo), a la falta de autoestima consecuencia del aborto. Me entregué a la droga y a la música satánica "punk rock". Finalmente, en 1983 tuve una experiencia religiosa a través de la cual pude liberar ante Dios mi dolor y mis sentimientos de culpa, reprimidos durante tanto tiempo. Admití por fín que necesitaba Su perdón y Su curación, y que debía vivir la castidad.
Yo trabajaba en una pizzería y comencé a ver por TV el programa "Club 700" todos los días. El oír al Pastor protestante Pat Robertson hablar pausadamente sobre la inmoralidad del aborto según las Escrituras, me ayudó a retornar a Dios. Luego un compañero de trabajo me dió docenas de libros católicos y así finalmente aprendí lo que era la Iglesia. Más tarde leí Aborting America ("EE.UU. aborta") del Dr. Bernard Nathanson. Me convencí de que los niños por nacer son seres humanos y sentí la necesidad de hablar en defensa de ellos.
Aunque el proceso de curación postaborto resulta difícil, el trabajo a favor del derecho a la vida ha sido muy valioso para mí. Como estudiante graduada, ayudé a iniciar un club pro vida que logró impedir varios abortos y educar a varios estudiantes muy antagónicos. Inclusive, hacíamos manifestaciones pro vida cada sábado frente a la clínica de abortos llamada Centro de Bill Baird.
Más tarde ayudé a fundar una rama de Women Exploited by Abortion (WEBA-Mujeres Explotadas por el Aborto) y durante un tiempo fuí la representante de American Victims of Abortion (Estadounidenses Víctimas del Aborto) en Maryland. Y lo que es aún mejor, regresé a mi hogar y he sido bendecida con la conversión de mi padre, quien dejó de tomar en respuesta a una dura carta mía. He regresado a mi fe católica y estoy agradecida por el apoyo y las gracias sacramentales, con las que la Iglesia me ha ayudado a superar tanto dolor.
Mi consejo para la persona que esté pensando en practicarse un aborto es el siguiente:
Primero, le advierto que esta práctica no se ajusta a la ética médica si la "paciente" no ha sido informada debidamente antes de dar su consentimiento. Los aborteros no te advierten que hay dos pacientes corren riesgos (usted y su hijo por nacer), ya que su único interés es la ganancia financiera. Esa es la razón por la cual no te dicen la verdad acerca de los daños físicos, y menos aún, que existen otras alternativas.
Segundo, evítese el terrible trauma postaborto que inevitablemente seguirá al aborto. Uno comienza a justificar el aborto en el mismo momento en que el succionador comienza a funcionar. Generalmente toma de cinco a nueve años llegar al arrepentimiento. Nadie me dijo que al ejercer mi carrera de magisterio sentiría dolor al ver a los niños del segundo grado, ya que mi propio hijo hubiera estado ese año en dicho grado.
Tercero y lo más importante de todo, evite tener que pedirle perdón algún día al hijo perdido y rezarle de esta forma: "Si te hubiese conocido entonces, como te conozco ahora, nunca hubieses muerto."
Finalmente, acuda a un grupo pro vida, que le proporcionará información sobre las alternativas al aborto. Estos grupos han ayudado a miles de mujeres tan desesperadas como usted. Su esperanza cobrará vida desde el momento en que los llame.
Una vista desde la parte legal 1. El Aborto
Marco teórico conceptual
Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.
El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:
- que la mujer esté embarazada
- que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:
- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.
- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
2. Reseña Histórica del Aborto
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y al desenvolvimiento de su personalidad. Seguidamente a ello expresan que al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece.
La Constitución de 1993 determina en su artículo 2º inciso 1º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a ello añade que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Este enunciado es similar al de la Constitución anterior. En el artículo 6º expresa que la política nacional de población reconoce el derecho de las personas a decidir.
El Código del Niño y el Adolescente de 1993 responsabiliza al Estado y a la sociedad del establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante la etapa del embarazo, el parto y la fase post-natal, otorgando una atención especializada a la adolescente madre y garantizando la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
A raíz de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, en setiembre 1994, se dio nueva apertura al debate público sobre el aborto y el derecho a la vida durante los meses de mayo a noviembre de ese mismo año.
La Iglesia nuevamente, ejerció presión esta vez directamente sobre la delegación peruana que asistió a la Conferencia, conminándola a declarar la posición antiabortista de la Constitución del Perú. Los interlocutores de esta delegación aclararon que el legalizar el aborto no era el propósito de la Conferencia.
En cada uno de estos momentos de debate las instituciones defensoras de los derechos de las mujeres se pronunciaron con argumentos jurídicos, médicos y sociales.
En 1995, con fecha 17 de agosto, la Resolución Ministerial 572-95-SA/DM dicta medidas para facilitar el acceso de la población a la información y los servicios de planificación familiar. De este modo se expende en forma totalmente gratuita la más amplia gama de métodos anticonceptivos.
La Ley Nº 26530, publicada el 10 de setiembre de 1995, modifica la Ley de Política Nacional de Población excluyendo al aborto como método de planificación familiar. De este modo, sí considera a la intervención quirúrgica como método, ya que la LPNP la excluía también.
La Resolución Ministerial 071-96-SA/DM aprueba el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 con fecha 06 de febrero de 1996. Esta norma define nuevos lineamientos de la política nacional de población.
La Ley General de Salud de 1997, Ley Nº 26842 ha sido publicada el 20 de julio del presente año. La norma afirma en su título preliminar que el concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. La ley no se pronuncia respecto del aborto expresamente; hace muy poca mención a la maternidad. En su artículo 6º, reconoce el derecho de toda persona a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia.
3. Jurisprudencia respectiva a aborto
En la Jurisprudencia registrada desde 1985 se halla un solo caso de aborto que determina criterios doctrinarios jurisprudenciales.
Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere: -que la mujer esté embarazada-que el embrión o feto esté vivo. En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Descripción Típica
Auto Aborto. Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practique, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pudiendo admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.
La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
Aborto Consentido. Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco".
El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.
De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código..
Aborto con Consecuencia Grave. Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".
Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.
Los agravante que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior.
El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.
Aborto Grave por la Calidad del Agente. Artículo 117. " El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.
El sujeto activo es el practicado por terceros que puede ser el médico, enfermero, farmacéutico, obstetriz u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consentimiento.
Aborto preterintencional. Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, excepto la gestante. Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.
Aborto Terapéutico. Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equiparidad de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos:
El aborto debe ser practicado por un médico.
Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, empero en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
Condiciones para el Aborto
Art. 120. " El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. ( aborto ético); o,
Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, grave taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.(aborto eugenésico)."
4. Lesiones
Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma:
Lesiones graves.
Lesiones leves.
Lesiones con resultado fortuito.
Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su función, causan a una persona,
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P.
"En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.
El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.
Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos:
Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.
Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas. Artículo 124°. " El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
No existe conciencia ni voluntad en causar el daño, es un acto culposo.
Cuando la lesión es leve, la acción será privada, por consiguiente la víctima es la única persona que tiene la capacidad de denunciar.
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar.
5. Conclusiones
El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.