La audiencia de Barcelona se posiciona a favor de la legalidad de las páginas de enlaces mermando algunos de los fundamentos de la ley antidescargas.
Desestimado el recurso de la Sociedad General de Autores (SGAE) que pretendía declarar responsable a una web de enlaces a páginas P2P con los que acceder a la descarga de todo tipo de archivos multimedia, al considerar que dirigir a los usuarios a páginas que permiten las descargas, no vulnera la ley en España.
La decisión judicial pone en entre dicho algunos de los fundamentos de la llamada ley Sinde, que prevé el cierre rápido de las webs de enlaces ya que, según ella, vulneran el derecho exclusivo de comunicación pública de los creadores, recogido en la ley de propiedad Intelectual (LPI). En consecuencia si la Audiencia de Barcelona considera que el enlace no vulnera uno de los derechos exclusivos de los autores, difícil será que una comisión administrativa pueda cerrar de forma rápida una web por este motivo, tal y como prevé la llamada Ley Sinde.
El fallo afirma que el ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposición del archivo, razón por la cual no cabe hablar de puesta a disposición en que consiste la actividad tipificada en la letra i) del artículo 20 de la LPI". La clave de todo este asunto parece ser que consiste en que la actividad de una página de enlaces es legal mientras la descarga del archivo se produzca desde un sitio web diferente y el usuario puede advertirlo.
Según los plazos marcados por los impulsores de la Ley Sinde, aprobada hace apenas cinco meses, esta debía empezar a aplicarse después del verano con los primeros procesos de cierre de webs. No obstante este fallo pone en entredicho su aplicación, al menos frente a las llamadas página de enlaces.
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