Una jueza de Primera Instancia de Santander absolvió a un usuario acusado de descargar e intercambiar canciones. La sentencia dice que considerar esta práctica como un delito "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos".
Un fallo de la Justicia española absolvió a un usuario de Internet acusado de bajar y compartir música en Internet, ya que consideró que esa práctica, en caso de que no implique fines de lucro, no es un delito. Según la jueza Paz Aldecoa, del juzgado en lo Penal 3 de Santander, copiar archivos musicales y ofrecerlos en la Web está amparado dentro del derecho de copia privada.
Considerar un delito a ese tipo de descargas, con las que el usuario no gana dinero, "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado", dice el texto de la sentencia, emitida en julio pasado pero que se difundió hoy a través de la prensa española.
Los motivos por los que se acusaba al usuario –quien tiene 48 años pero cuyo nombre no trascendieron más que las iniciales: J.M.L.H.– eran que había bajado copias digitales de los discos que ya tenía y otros discos completos "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", y también por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en salas de chat y correos electrónicos. En tales hechos se habían basado la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese) de España, además del Ministerio Fiscal. Pedían dos años de prisión contra el acusado y una multa superior a los 6.000 euros.
En la Argentina, y otros países como por ejemplo Francia, ya hubo condenas por descargar e intercambiar música de la Web, utilizando sitios de intercambio P2P ilegales. De hecho, las discográficas apuntan actualmente todos sus cañones en luchar contra lo que ellos consideran es piratería a través de Internet. Aunque la decisión de esta jueza española puede obligar a rever este concepto.
El fallo en Santander se basa en el hecho de que el acusado "ofrecía o cambiaba" sus archivos "sin mediar precio". La jueza Aldecoa consideró que esa actividad está amparada por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual de ese país, que establece que es lícito obtener copias para uso privado sin autorización del autor.
Fuente: EFE
Texto de la sentencia:
http://deley.wordpress.com/2006/10/0...tros-usuarios/