Aumento del 60 % en cds y dvd virgenes ya es un echo


         

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  1. #1
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    23 abr, 06
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    Predeterminado Aumento del 60 % en cds y dvd virgenes ya es un echo

    Hola gente no se si se habran dado cuenta del fuerte aumento de los discos opticos (cdvirgen) les dejo la info,para que no se lleven sorpresas.
    GRACIASSSS A IPC & TELTRON.

    saludos

    Ministerio de Economía y Producción

    COMERCIO EXTERIOR

    Resolución 351/2007

    Declárase el cierre de la investigación por salvaguardia para las operaciones con discos compactos grabables por única vez, que fuera dispuesta por la Resolución Nº 158/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    Bs. As., 29/5/2007

    VISTO el Expediente Nº S01:0446557/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE MEDIOS MAGNETICOS Y OPTICOS (CAFMO) solicitó la apertura de una investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez (CD-R), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8523.90.10.

    Que mediante la Resolución Nº 158 de fecha 6 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación por salvaguardia a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez (CD-R).

    Que con posterioridad a la apertura de la investigación, el día 8 de agosto de 2006, en cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por la Ley Nº 24.425 y el Artículo 13, inciso e) del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996 reglamentario de la Ley Nº 24.425, se celebró una audiencia pública a fin de que las partes intervinientes en la investigación expusieran sus argumentos.

    Que, por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó el Informe Final Relativo a la Investigación por Salvaguardia a la importación de discos compactos grabables por única vez (CD-R).

    Que el Informe citado en el considerando inmediato anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

    Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se expidió en el marco de su competencia mediante el Acta de Directorio Nº 1204 de fecha 2 de febrero de 2007 concluyendo que "...existen suficientes pruebas de que, como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones contraídas por la Argentina, las importaciones de ‘discos compactos grabables por única vez (CD-R)’ han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan daño grave a la rama de producción nacional de los productos similares o directamente competidores".

    Que la peticionante ha presentado un plan de reajuste asumiendo el compromiso de aplicarlo y cumplir las metas que allí se han establecido, bajo el seguimiento de la Autoridad de Aplicación.

    Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio en el ámbito de su competencia propició la adopción de una medida de salvaguardia.

    Que habiéndose comprobado la existencia de un aumento de las importaciones en condiciones tales que causan un daño grave a la producción nacional, conforme el Artículo 18 del Decreto Nº 1059/96, y habiendo analizado la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, los informes técnicos previstos en el Artículo 15 de la norma citada, se concluye que se encuentran reunidas las condiciones legales y demás razones de oportunidad, mérito y conveniencia que ameritan la aplicación de una medida de salvaguardia.

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5, apartado 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias la medida que se propicia repara el daño grave y facilita el reajuste de la rama de producción nacional afectada.

    Que por ello, y a fin de hacer efectiva la medida, la misma adoptará la forma de Derechos Específicos Mínimos para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondiente al producto investigado, tal como se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Que fueron cumplimentadas las notificaciones al Comité de Salvaguardias prescriptas en el Artículo 12, apartado 1, y en la nota al pie de página del Artículo 9, apartado 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

    Que el Artículo 9, apartado 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por la Ley Nº 24.425 dispone que no se aplicarán medidas de salvaguardia a las importaciones originarias de un país en desarrollo miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO que no superan el TRES POR CIENTO (3%) individualmente considerados y no exceden el NUEVE POR CIENTO (9%) en conjunto.

    Que se ha determinado que las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG KONG, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA DE COREA, REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA DE PANAMA quedan excluidas de la aplicación de la medida de salvaguardia por estar comprendidas en el Artículo 9, apartado 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

    Que la presente medida deberá ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes, ya sean multilaterales, regionales o bilaterales.

    Que el efecto de la medida respecto de la importación de mercaderías originarias y procedentes de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) debe ejercerse con arreglo a las disposiciones vigentes en dicho ámbito.

    Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

    Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

    Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de mantener la exigencia de los certificados de origen.

    Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059/96.

    Por ello,

    LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

    RESUELVE:

    Artículo 1º — Declárase el cierre de la investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de discos compactos grabables por única vez (CD-R), mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8523.90.10.

    Art. 2º — Impónese una medida de salvaguardia consistente en la fijación de Derechos Específicos Mínimos a las operaciones de importación del producto descripto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el cual incluye el correspondiente cronograma de liberalización.

    Art. 3º — La medida de salvaguardia fijada en el Artículo 2º de la presente resolución, será liberalizada progresivamente de conformidad con el cronograma establecido en el citado Anexo.

    Art. 4º — Quédanse excluidas de la aplicación de la medida impuesta las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG KONG, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA DE COREA, REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA DE PANAMA por encontrarse comprendidas en la excepción prevista en el Artículo 9, apartado 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

    Art. 5º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Art. 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

    Art. 7º — La medida de salvaguardia impuesta por la presente resolución tendrá una vigencia de TRES (3) años y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

    Art. 8º — Con respecto a las importaciones originarias y procedentes de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento Relativo a la Aplicación de medidas de Salvaguardia a las importaciones provenientes de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobada por la Decisión Nº 17 de fecha 17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común.

    Art. 9º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

    Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.

    ANEXO



    Año 1

    Del 30/05/2007 al 29/05/2008


    Año 2

    Del 30/05/2008

    al 29/05/2009


    Año 3

    Del 30/05/2009

    al 29/05/2010

    DIEM (u$s por unidad) 0,13 0,11 0,08

    http://www.infoleg.gov.ar/infolegInt...8651/norma.htm



  2. #2
    Usuario Avatar de leaaa_a
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    Predeterminado

    eaaa! demasiado largo, ni ganas de leerlo, pero que bajon si suben los cd's y dvd's virgenes! :S

    muchas gracias por la info!

  3. #3
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    Predeterminado

    Me parece que la medida de salvaguarda no debería afectar en nada los precios ya que se exceptuan de la medida a los siguientes países
    REPUBLICA POPULAR CHINA, HONG KONG, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA, REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA DE COREA, REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, REPUBLICA DE SINGAPUR, REPUBLICA DE FILIPINAS, REPUBLICA DE CHILE y REPUBLICA DE PANAMA, o sea los principales países que envían los discos a la Argentina, no entrarían discos de por ejemplo estados unidos y europa.

    Por lo tanto si suben los precios de los cds es puro verso y no tendrían por qué hacerlo

  4. #4
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    23 may, 06
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    Predeterminado

    Si esta es una medida para combatir la pirateria, me parece que estan errados en el camino, porq aumenten los cd's no significa que vamos a grabar menos cd's.

    Me parece que tendrian que encontrar otro camino, concientizar a la gente que no se deben comprar cd's truchos o una buena puede ser, BAJAR LOS PRECIOS DE LOS CD'S ORIGINALES¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡, que me parece que tienen un costo excesivo


    Desde Rio cuarto a todo el pais

    Mis gracias a Pablonv por la firma

  5. #5
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    Predeterminado

    ok pero miren como actualizaron los precios las grandes casas de venta de cd.
    NO EXISTE MAS EL CD DE $1.

    http://www.lacasadelcdvirgen.com.ar/

    http://www.real-color.com.ar/index7.asp

    Incluso hay lugares donde la venta esta suspendida:

    http://www.franecdvirgen.com/precios/

    saludos y que dios nos ayude

  6. #6
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    Como diría el doctor Picado: Que Dios se apiade de nosotros!

  7. #7
    Usuario Avatar de matrux
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    16 ago, 05
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por dagobel
    ok pero miren como actualizaron los precios las grandes casas de venta de cd.
    NO EXISTE MAS EL CD DE $1.

    http://www.lacasadelcdvirgen.com.ar/

    http://www.real-color.com.ar/index7.asp

    Incluso hay lugares donde la venta esta suspendida:

    http://www.franecdvirgen.com/precios/

    saludos y que dios nos ayude
    si compras en cantidad los podes conseguir a 80 centavos, yo hago eso, compro de a 50y me sale ma abarato que andar comprando cada 2x3, y mas ahora si los van a aumentar me conviene tener una buena reserva

  8. #8
    Usuario Avatar de Foxo
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    Predeterminado

    Nunca mas compro un IPC o TELTRON!

  9. #9
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    15 ago, 05
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    En el dia de hoy, estuve mirando precios para comprar unos bulks de 50 cds Verbatim, me pidieron entre 60 y 70 pesos. El verdadero aumento sobre el DIEM a 0.13 de dolar significo un 30% sobre los valores anteriores de declaracion de minimo imponible a efectos aduaneros, afip etc etc etc. La conclusion es que un bulk de 50 cds Verbatim que hasta hace unos dias se podia conseguir por $ 37.90.- deberia haber aumentado a 49 o 52 como mucho, pero aqui entra en rigor la eterna politica del pseudoempresario bolichero argentino. Entonces los cds se fueron a 60 - 65 - 70 el bulk, una vez mas ante la voracidad de ganar mas, los muchachos digeron "aprovechemos y remarquemos con todo" total tenemos una mercaderia que se vende mas que los remedios en una farmacia, esto tambien llevado de la mano por la exagerada oferta a la que se llevo en los portales de venta de internet, donde con el dia a dia y la competencia hizo que los vendedores rayaran la ridiculez en sus precios con tal de tener mas ventas (me parece barbara la ley de la oferta y la demanda) pero eso no significa que en una venta de un bulk ganes $2.- porque por mas que vendas 10000 bulks (o sea 500000 si quinientos mil cds virgenes) solo habras ganado $20.000.- a expensas de haber invertido unos $ 350.000- lo que es un poco disparatado para las reglas de este pais( los calculos antes expresados calculados a valores antes del aumento). Por su parte y como de costumbre, charlando con algunas distribuidoras, hoy confirme algo que aqui JAMAS escapa a la regla: Si vos pensaste que despues de que IPC y TELTRON lograron (desp de casi 1 año de lucha)(no, como hubiera sido lo logico, producir mas, exportar mas, vender mas en el mercado local, bajar sus precios a una mayor venta) el simple usuario habra pensado, bueno ahora hare el famoso COMPRE NACIONAL ya que con estos nuevos impuestos los IPC o TELTRON estaran mucho mas baratos!!!!!! EEEEEEEE ERROR automaticamente AUMENTARON SUS PRECIOS ELLOS TAMBIEN para asi lograr engordar sus ganancias, en definitiva no solo jodieron los valores de mejores productos si no que lograron aumentar sus margenes de ganancias en un 30 o 40% a costillas de los demas. Una vez mas la politica del empresario barrigon mostro la hilacha, en otros paises ante una situacion adversa, firmas como IPC o Teltron habrian inundado el mercado con sus productos, rebajandolos a precios mas que competitivos y obteniendo mejores ventas, pero para que fabricar 10 veces mas y ganar xxx pesos si con joder a medio mundo fabricamos lo mismo y ganamos xxxxxxxxxx pesos, una muestra clara de porque nuestra industria no crece.
    Asi que muchachos, yo les diria que aguanten un tiempito hasta que el mercado se autodepure y nuestros queridos vendedores empiecen a matarse entre si, para ver quien los vende mas baratos y por suerte con los DVDS no pudieron joder tanto porque el aumento fue solo del 10%
    Saludos

  10. #10
    Usuario Avatar de iltincho
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    Predeterminado

    que grande todo ese chamullo para que aumenten los precios de todo lo relacionado al cdr ydvdr, como asi tambien los discos originales en cualquier gama, juegos discos de audio, programas etc, lo único que queda igual son los sueldos, por ende

    suba de precios de:

    cdr o dvdr en audio, programas, peliculas, recitales, etc = aumento seguro de la pirateria...
    UNA MANO LAVA LA OTRA Y LAS DOS LAVAN EL OPI



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