DECRETO Nº 2.075/07
Se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Ministerio del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires N° 2.506 (B.O.C.B.A. N°
2824), y el Expediente N° 91.452/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el Jefe
de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y
responsabilidades que le fueran conferidas por la
misma;
Que el Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9)
Ministros tendrán a su cargo el despacho de los
asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo es conveniente delegar funciones en la
Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con lo
previsto en el artículo 99 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 9° de
la Ley N° 2.506;
Que las tareas de apoyo necesarias para la actividad
de esta Jefatura de Gobierno son atendidas por la
Secretaría General, la Secretaría Legal y Técnica y la
Secretaría de Comunicación Social;
Que de conformidad a lo normado por el artículo 104,
inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, compete a esta Jefatura de Gobierno
establecer la estructura y organización funcional de
los organismos de su dependencia;
Que en función de las competencias asignadas a la
Vicejefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a los Ministerios y a las Secretarías,
resulta necesario establecer un nuevo diseño de los
niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General y Subdirecciones en su caso,
tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y
el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que la Ley de Ministerios autoriza a este Poder
Ejecutivo para que, sólo en relación al presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2007, efectúe aquellas
reestructuraciones de créditos que resulten
indispensables para la puesta en vigencia de la citada
Ley a partir del 10 de diciembre de 2007, informando
dentro de los 60 (sesenta) días a la Legislatura;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 102 y 104, de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo
1 forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Apruébanse los objetivos y
responsabilidades primarias de las Unidades de
Organización integrantes del organigrama aprobado por
el artículo 1°, según se detalla en el Anexo 2 que
forma parte integrante del presente.
Artículo 3° - Deléganse en la Vicejefatura de Gobierno
todas las funciones enumeradas en el artículo 9° de la
Ley N° 2.506.
Artículo 4° - La remuneración mensual bruta de cada
Ministro y del Secretario General es equivalente a la
establecida para los Secretarios del Poder Ejecutivo
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del
Decreto N° 1.949/05 (B.O.C.B.A. N° 2356). Fíjanse las
remuneraciones de las restantes autoridades superiores
dependientes del Poder Ejecutivo en los porcentajes
que, sobre la base de la retribución bruta mensual que
percibe cada Ministro, se establecen a continuación:
Secretario Legal y Técnico y Secretario de
Comunicación Social, 95%; Subsecretarios y titulares
de repartición con rango, nivel o retribución
equivalente, 85%; Directores Generales, sus instancias
adjuntas y titulares de repartición con rango, nivel o
retribución equivalente, 75%; Subdirectores Generales
de Relaciones con el Banco Interamericano de
Desarrollo y de Relaciones con el Banco Mundial, 65%;
Subdirectores Generales de la Dirección General de
Rentas y titulares de repartición con rango, nivel o
retribución equivalente, 27%.
Artículo 5° - Institúyese a partir del 10 de diciembre
de 2007 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de
las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se integra con las
unidades retributivas que seguidamente se indican,
determinando el valor de cada una de ellas en la suma
remunerativa de un peso ($ 1).
Funcionario Total de
Jefe/a de Gobierno Veinticinco mil (25.000) unidades
retributivas
Vicejefe/a de Gobierno Veinticinco mil (25.000)
unidades retributivas
Jefe de Gabinete de Ministros Veinticinco mil (25.000)
unidades retributivas
Ministro Veinticinco mil (25.000) unidades
retributivas
Secretario General Veinticinco mil (25.000) unidades
retributivas
Secretarios Legal y Técnica y de Comunicación Social
Veinte mil (20.000) unidades retributivas
Subsecretarios o Equivalentes Quince mil (15.000)
unidades retributivas
Directores Generales o Equivalentes Ocho mil (8.000)unidades retributivas
Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las
medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo
dispuesto en la Ley N° 2.506 y en el presente decreto,
haciendo efectivos los traspasos de personal,
patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre
las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 7° - Derógase el Decreto N° 350/06 y toda
otra norma que se oponga al presente.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el
Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros del
Poder Ejecutivo.
Artículo 9° - Dese al Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios del Poder Ejecutivo, a
la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública
y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos
pase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta - Grindetti - Montenegro -
Lemus - Narodowski - Chain - Lombardi - Bullrich -
Cabrera – Piccardo