El 19/03/08 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó acerca de productos que contienen lactobacillus casei
En referencia a notas periodísticas aparecidas en el día de la fecha referidas a la inquietud surgida por parte del Defensor del pueblo de la Provincia de Formosa sobre el supuesto efecto nocivo de productos que contienen lactobacillus casei, la ANMAT informa:
1. No existe ninguna prueba científica que avale la afirmación de que el Lactobacillus Casei sea nocivo para la salud. Por el contrario, existe frondosa literatura científica que sostiene que es benéfico. En ese sentido, la ANMAT oportunamente ha publicado en su página Web información al respecto
http://www.anmat.gov.ar/consumidores...robioticos.pdf
2. Además de la opinión de sus propios especialistas, esta Administración ha consultado al Centro de Referencia para Lactobacilos (CERELA-CONICET), que
es el principal Instituto de Investigación en esta área en el país. Cabe aclarar que no existe ninguna hormona en ningún ser viviente que produzca bacterias, por lo cual es absolutamente imposible que la ingesta de un alimento conteniendo una bacteria inhiba una supuesta hormona capaz de producir "naturalmente" esa bacteria en el organismo humano. Para mayor información puede consultarse la página Web de CERELA
www.cerela.org.ar
3. Los productos aludidos se encuentran todos aprobados para la comercialización por las autoridades jurisdiccionales competentes.
4. El Lactobacilo Casei y otros lactobacilos, forman parte de un gran número de productos lácteos y otros alimentos.
5. Las objeciones de la ANMAT para las marcas ACTIMEL y ACTIVIA están relacionadas con las formas publicitarias que adoptan las empresas elaboradoras de esos productos, ya que - a entender de este Organismo- no se ajustan adecuadamente a las normas del Código Alimentario Argentino (CAA).
6. En relación al punto anterior -publicidad de alimentos-, las actuales autoridades de la ANMAT están revisando las disposiciones vigentes a fin de introducir modificaciones que eviten ambigüedades en la interpretación de las normas y permitan cumplir cabalmente con el espíritu de CAA.