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| Compartir en: LimonTe
Gracias Por esto, loco
Perder nuestra memoria es perder nuestra identidad
no hay peronismo, ni radicalismo....
si Historia, nuestra Historia, la de ser Argentinos !!!
Hasta la Victoria Siempre
Preservar Nuestra Musica, Nuestro Rock es Preservar Nuestra Identidad y Nuestra Memoria | -
Nuevo
| increible! tampoco soy peronista pero coleccionista de material popagandistico gracias | -
Usuario
| Very very grosso.
El material radical te recomiendo pedírselo a un antropólogo, los boinudos ya forman parte de la prehistoria... "Cigarrillo no se puede fumar pero porro sí porque es ignífugo... ¿no, oficial?”
R. Iorio - Nuevo Testamento (Obras, 30.04.2005) | -
| Iniciado por Bloguetti Very very grosso.
El material radical te recomiendo pedírselo a un antropólogo, los boinudos ya forman parte de la prehistoria... Algun antropólogo entre el publico VGROUP? que postee material RADICHETA dale no me van a decir que lo quemaron todo en el 2001 | -
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| muy triste ver ke en la red se difunden cosas de este tipo... | -
Usuario
| "Cigarrillo no se puede fumar pero porro sí porque es ignífugo... ¿no, oficial?”
R. Iorio - Nuevo Testamento (Obras, 30.04.2005) | -
| Iniciado por Agony muy triste ver ke en la red se difunden cosas de este tipo... 8O 8O :roll: no saques el gorila de adentro tuyo ......
El Decreto 1279 / 97 establece las pautas para la libertad de prensa en la web. A continuación se transcribe parte importante del mismo:
BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 23.054, el Decreto Nº 554/97 y el expediente Nº 1596/97 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
-Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,..."-Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal." -Que el servicio de INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.-Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.-Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Raúl E. Granillo Ocampo. si queres leerlo entero pasa por aca http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/1279-97.htm | -
Usuario
| Che, Limón, el de Carlos cuál es, ese que decía:" que vuelva Carlos, que vuelva ya, que vuelva Menem...." es ese? si es, me lo bajo ya!! Cómo me cagué de la risa escuchándolo.
De casualidad el video de VAMOS MENEM!!! no lo tendrías no? lo guardaría junto con los clips de Todo por dos pesos !
Un abrazo compañero No soy un completo inútil... ...por lo menos sirvo de mal ejemplo. | -
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Usuario
| Muy interesante aunque no me caen bien los peronistas. Como dijo alguien por ahi arriba es historia asi que a bajar. | Temas Similares -
Por kyzser en el foro Otros
Respuestas: 10
Último Mensaje: 17/06/2009, 13:40 |