Padre Grassi: 15 Años de Condena


         

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    Usuario Avatar de Sebasg1973
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    Predeterminado Padre Grassi: 15 Años de Condena

    15 años son los que recibio el Padre Grassi por el abuso de menores. La misma no esta firme y por eso el tribunal puede reslver que se haga efectiva o no. Ahora y mas alla de mi pensamiento, yo creo que es inocente o or lo menos hay sospechas de quienes lo acusaron. Aca unas pequeñas pautas de mis dudas

    MIRIAM LEWIN DE GARCIA, militante montonera (nombre de guerra "Polaca" o "Peny"), nacida en 1957, periodista, se casó con otro terrorista, Carlos García, a quien conoció cuando ambos estaban detenidos por actividades subversivas.
    Sospechada de haber tomado parte en 1977 en el atentado al Almirante Guzetti, en el que el marino fue baleado en la cabeza y dejado por muerto por un comando montonero.

    Es es la periodista de la camara oculta en Canal 13 (Grupo Clarin), y me preguntaras que prueba? Segui leyendo.

    Hard Communication: Rodolfo Galimberti: comandó la Columna Norte y en 1974 diseñó y ejecutó el secuestro de los hermanos Juan y Jorge Born, por quienes se pagaron sesenta millones de dólares de rescate.
    Era el titular de la empresa que habia estafado a Felices los Niños en el sentido que no dio el dinero que debia (despues la tuvo que poner) y a lo que Su GImenez le dijo al padre si se estaba haciendo el Sheraton.

    Juan Pablo Gallego: Impulsor de la denuncia contra el cura Julio César Grassi por abuso y corrupción de menores. Llegó a la causa a través como representante del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN), un organismo no gubernamental que actúa en nombre de todos los niños de la Fundación Felices Los Niños.
    Este abogado con relacion con madres y abuelas de plaza de mayo es el que mas hablo del juicio que no no poia ser publico por el solo hecho de que es por abuso de menores y esos juicios no se pueden televisar ni nda similar.

    Felices los Niños era un fundacion con mucha ayuda de gente que no es muy querida en el medio ya sea por su ideologia o medios periosidticos que manejaban, lease por ejemplo Daniel Haddad o DOmingo Cavallo.

    Cono<co gente de la fundacion y no hay uno que te diga algo encontra del padre y ojo que no son los que vana a ahcer lio o algo asi. El caso es muy raro y hay gato encerrado.
    Por el caso que lo condenan es el caso que deberia estar caido, entonces: los jueces no se jugaron en liberarlo y esperar que casacion lo libere? o es realmente inocente y esto fue para poder quedarse con la fundacion los grupos que Juan Pablo Gallego apradrina como abuelas de plaza de mayo? o es un gran pedofilo que violo cuanto chico encontro y tuvo suerte que lo acusaran de 17 casos de abuso de lo cuales solo condenan por uno y que encima es dudoso? Y porque el Grpo Clarin fogoneo tanto? Sera acaso que el Padre Grassi había descubierto que los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble eran hijos de desaparecidos en la dictadura? No por nada, la poderosa señora de los multimedios lo persiguió a sol y sombra a este cura, buscando testigos falsos, comprando jueces y manipulando la opinión pública por medio de sus noticieros. Y eso sin mencionar el dinero que recibio una asociasion de desaparecidos dirigidos por la Sra. de C. (Obviamente no hay recibos)

    Saca tus conclusiones pero el caso no es claroy hay mucho barro en el medio y los unicos perjudicados fueron los chicos que vieron decar su bienestar en la fundacion.

    Abajo les dejo la nota de Infobae sobre el caso de hoy. Tambien les dejo este enlace para seguir la causa Causa Padre Grassi - Inicio


    Condenan a Grassi a 15 años de prisión por abuso sexual, pero no quedará detenido

    El sacerdote, que fue condenado por dos hechos de corrupción de menores ocurridos en 1996, esperará el resultado de la apelación en libertad, según determinó el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Morón. En el resto de las imputaciones fue absuelto. Hubo incidentes en las adyacencias del tribunal y Grassi salió con fuerte custodia policial

    El sacerdote Julio César Grassi fue condenado hoy a 15 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Morón, por dos abusos sexuales cometidos en 1996, agravados en condición de sacerdote, y por "corrupción de menores" en la causa que se le seguía a raíz de las denuncias realizadas portres jóvenes de la Fundación Felices Los Niños de Hurlingham. Sin embargo, sólo se lo condenó por dos hechos que tuvieron como víctima al menor conocido como Gabriel.

    El prelado quedará en libertad hasta que la sentencia quede firme tras las apelaciones, pero Grassi no podrá salir del país, no podrá cambiar de domicilio, deberá presentarse ante los Tribunales el primer día de cada mes y tampoco podrá acercarse a menores de edad, en especial a los tres jóvenes que lo acusaron. A su vez, sólo podrá acercarse a su fundación acompañado por terceros autorizados y en horarios restringidos.

    Los jueces Luis Andueza, Jorge Carrera y Mario Gómez dieron a conocer la sentencia -sin incluir los fundamentos- pasadas las 14:30, después de haber encabezado 200 audiencias desde el 19 de agosto de 2008, hace más de nueve meses. La lectura duró unos 20 minutos y se produjo sin que hubiera insultos tanto dentro como fuera del juzgado, aunque tras conocerse el fallo hubo enfrentamientos entre familiares de las víctimas y seguidores del cura.

    El sacerdote Julio César Grassi, de 52 años, estaba acusado de 17 hechos de abuso sexual y corrupción de menores agravados por su condición de sacerdote, pero la Justicia bonaerense lo absolvió en su gran mayoría por no poder probar los abusos y sólo hubo "fallo unánime condenatorio" en dos de los hechos que se les imputaba contra el denunciante "O.A.A.", conocido como Gabriel.

    El acusado mantuvo su inocencia a durante todo el proceso judicial y se defendió en numerosas participaciones en programas de televisión y otras comparecencias públicas.

    Según indicó el veredicto, el Tribunal "por unanimidad condena a la pena de 15 años de prisión con accesorias y costas por abuso sexual agravado por resultar guardador de los menores" así como "por corrupción de menores agravado por su condición de protector de menores" por dos hechos ocurridos entre octubre y diciembre de 1996 en "horario indeterminado", completó al fallo.

    Asimismo, la Justicia ordenó que el acusado indemnice con pequeñas sumas a las familias de las víctimas.

    La audiencia se realizó a puertas cerradas, sin cámaras de televisión, en el quinto piso del edificio de los tribunales de Morón con la presencia del imputado, quien no se retiró inmediatamente tras escuchar la sentencia, y unas 40 personas, entre funcionarios, veedores y periodistas.

    Críticas reacciones contra el veredicto
    El fiscal Alejandro Varela había pedido 30 años de prisión efectiva para el cura y ratificó en Radio 10 que el religioso "corrompió a un menor y está condenado", pero advirtió que "si usted me dice que es lo que esperábamos, no. Esperábamos que sea condenado por los otros hechos", reconoció.

    Similar fue la reacción del fiscal general de Morón, Federico Nievas Woodgate. "No es ni un triunfo pero está muy lejos de ser una derrota", dijo y consideró como "un error" que el cura quede libre hasta que se dicte la sentencia firme. Woodgate adelantó además que "es muy probable que se pida un recurso ante la Cámara de Casación para que Grassi sea detenido".

    En la misma línea se pronunció Juan Pablo Gallego, del Comité de Derechos del Niño y parte querellante. Este avanzó que "el comité va a apelar el fallo" dado que "los riesgos de que vuelva a abusar o se fuegue del país son altos. Las pericias y el fallo confirmaron que se trata de un pedófilo sin control. Por eso, es un disparate condenar a un pedófilo y darle carta abierta para que siga abusando", reclamó.

    A su vez, Sergio Piris, el abogado de Gabriel, el único denunciarnte al que el Tribunal acreditó el abuso, expresó que "a pesar de todo su poder mediático, se comprobó el abuso y se lo condenó". El letrado también consideró que "hay posibilidades que el padre Grassi se escape del país".



  2. #2
    Usuario Avatar de AntraX
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    la (in)justicia que hay en este pais no tiene nombre, perpetua le tenian que haber dado, solo en este pais se ven este tipo de sentencias....

  3. #3
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    14 ago, 05
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    Tamos todos locos... agarran a cualquiera, le dan un speech, el tipo se lo aprende, y tenés armadita una camita por el resto de tu vida. Y encima, en esta sociedad que perdona a hiperinflacionadores y privatizadores, "la sociedad ya lo juzgó", y chau, la justicia te absuelve, pero vos sos un paria social.
    Acá se juntaron las dos cosas: la terrible cama y Doña Rosa que mordió el anzuelo.
    Cuando vuelva de laburar corregiré lo errático del post...

  4. #4
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    Sera acaso que el Padre Grassi había descubierto que los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble eran hijos de desaparecidos en la dictadura?

  5. #5
    Usuario Avatar de Maxxx669
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    Averigüen que pasó en Paso del Rey cuando a Grassi no lo conocía nadie,cuando no era mediático.Se tuvo que rajar por que también violó a chicos de ahí.
    El fallo es vergonzoso,15 años de cárcel por que la justicia lo encuentra culpable y lo dejan salir libre.
    Cuanto pesa la iglesia en Argentina.País del mundo donde la iglesia católica es la religión mayoritaria,país que es subdesarrollado,país donde la iglesia protestante es mayoritaria, país que es del primer mundo.Agarren un planisferio y mirenlo Uds mismos.

  6. #6
    Super Administrador Avatar de ciufu
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    vergonzoso lo que pasó
    Excelente Equipo - no te pierdas esta oportunidad

    Muy buena Hyip

  7. #7
    Usuario Avatar de Sebasg1973
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    Hasta que casacion no emita dictamen, me custa creer lo que paso. Maxxx lo del paso del rey se tendria que haber denunciado sino mañana te acusan a vos a o a mi sin pruebas (no hay pruebas fehacientes en ell caso) y te condenan a 15 años. EL tema no es tanto si grassi es culpable o inocente, sino todo lo que rodea el caso y como por ejem, Carlos Delia de Canal 13 fue procesado por falso testimonio. Muchos saben como pienso y lo que creo de los violadores y demas, pero te puedo decir que lo que averigue de Grassi y su gente y hasta gente que nmo lo queire mucho ni siquiera rosa de lo que se lo acusa. Sera acaso que tener gente de derecha ayudanto en una fundacion es ilegal o como lo quieran llamar? Hay muchas dudas y por dudas no se puede condenar a nadie.

  8. #8
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    26 ago, 06
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    Predeterminado

    "vos estas plantenado duadas y pones como referencia una pagina que es del propio Julio César Grassi"
    es incrible el poder que tiene este tiene este tipo y la gente que esta a tras de el, se da el lujo de aparcer en cuanto medio de comunicacion exista
    se comprobaron amenazas a las victimas, tiene patotas funcionales a el. Nadie habla de las irregularidades que hay en la fundacion donde se comprobo que no hay gente idonea para cuidar a los menores, donde ocurrieron violaciones de chicos mas grande a los mas chicos
    La verdad que se tome el tema de la conspiracion como algo posible es bastante flojo, una teoria que el mismo creo para poder safar de una condena durante 10 años
    Las dudas las plantea la defenza de el para que no caiga preso.
    Este tipo tendria que estar preso de por vida

  9. #9
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    26 ago, 06
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    Predeterminado

    a perodon y con respecto al tema de que el Padre Grassi había descubierto que los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble eran hijos de desaparecidos en la dictadura en una mentira mas grande que una casa
    el asunto de los hijos adoptivos viene de una denuncia que hicieron las abuelas de plaza de mayo
    lo que pasa es que la politica que emplean las abuelas es de no obligar a los supuestos hijos de desaparecidos a hacerse un examen de ADN, si no que lo hagan por voluntad propia
    este tema data de hace mucho tiempo investiguen antes de poner cosas que no son

  10. #10
    Usuario Avatar de Sebasg1973
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    14 ago, 05
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    Predeterminado

    Es tu opinion knio, para mi es extraño, y se demostro en 15 acusasiones sobre 17. Para condenar debe haber pruebas fehacientes sino se aplica el indubio proreo o sea la ley mas benigna al preso o el benefico de la duda.
    Con referente a lo de Noble, aca te dejo lo que se presento a la corte suprema y abajo un investigacion conta carlotto y clarin por el mismo tema.

    Causa Herrera de Noble/Grupo Clarín: Dura denuncia ante la Corte Suprema de Justicia, que involucra a algunos ministros

    El siguiente texto fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, relacionado con la conocida denuncia de adopción ilegal de quienes dicen llamarse Marcela y Felipe Noble Herrera, cuando resultarían hijos de detenidos-desaparecidos:
    Señores Jueces de la Corte Suprema:
    Pablo Llonto, abogado, tomo 28 Folio 283 de la CSJN, letrado apoderado de David Lanuscou, tío de la menor Matilde Lanuscou, una de las bebas secuestradas durante la última dictadura militar, en la causa 505/05 de la CSJN, “Noble Herrera, Marcela y Noble Herrera Felipe s/ Recurso de Casación” constituyendo domicilio legal en Amancio Alcorta 1790 B de Capital Federal ante la CSJN, me presento y digo:
    I.- Acredita Personeria
    Que conforme el poder que al presente acompaño soy apoderado de David Lanuscou con facultades para representarlo judicialmente en todas aquellas causas en las que se trate o investigue los hechos ocurridos con la desaparición y muerte de su hermano Roberto Lanuscou, padre de la beba desaparecida Matilde Lanuscou y de querellar en todos los hechos que surjan de dicha investigación, que incluyen la apropiación de Matilde Lanuscou, así como la determinación de la identidad de quien fue llevada de su domicilio el 3 de septiembre de 1976 luego de que patotas y grupos del Ejército y la policía bonaerense asesinaran a toda su familia (padres y sus dos hermanitos).
    Se encuentra acreditado en el cuerpo principal de esta causa, que Roberto Lanuscou era el padre de Matilde Lanuscou Miranda y ello, por lógica derivación, acredita el carácter de tío de David Lanouscou.
    Se encuentra acreditado en esta causa que Matilde Lanuscou Miranda, es una de las bebas apropiadas durante la dictadura que podría ser por coincidencia de fechas y circunstancias, la niña adoptada pro Eernestina Herrera de Noble y a quien se le impuso el nombre de Marcela Noble Herrera durante la dictadura militar luego de un proceso ilegal de adopción.
    En virtud del mandato conferido, vengo a demandar y plantear ante la Corte Suprema, y en base a lo que se conoce como "Acción de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta", una acción de Nulidad contra la sentencia del 11 de julio pasado en el expte. 305/5 de la Corte Suprema, por considerar que ese aquel constituyó un procedimiento antecedido por fraude o colusión, con seria afectación al derecho a un debido proceso, cometido por varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la imputada Ernestina Herrera de Noble.
    Ha sido la propia Corte Suprema la que ha admitido esta acción de Nulidad de Cosa Juzgada y esa jurisprudencia, entre otras cuestiones, invocamos: (CSJN, 20/3/2003, en Lexis Nexis, J.A. 2003-III, suplemento del fascículo nº 9, 27 de agosto de 2003, p. 1.
    II. Solicita ser tenido como querellante.
    En virtud del artículo 82 y concordantes del Código Procesal Penal vengo a presentarme en la presente causa principal y en el recurso de Casación que aquí se resolvió, causa en la que se investiga la apropiación de dos bebés durante la última dictadura militar por parte de Ernestina Herrera de Noble, y a solicitar ser tenido como parte querellante – algo que la Corte ya aceptó respecto de los tíos maternos de la menor Matilde Lanuscou Miranda y a la vez soclitar el máximo de la pena contra quienes resulten co-autores, cómplices y/o partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de libertad, desaparición forzada, asociación ilícita y torturas cometidos contra Matilde Lanuscou, sobrina de mi poderdante nacida el… y quien fue secuestrada en la noche del 3 de septiembre de 1976 en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, luego del ataque que decenas de militares y policías realizaron contra la casa de sus padres (calles Catamarca y Asunción) y en el que asesinaron al matrimonio de Roberto Lanuscou - Amelia Miranda (padres de Matilde) y a los pequeños Roberto (6 años) y Barbarita (4 años), hermanitos de Matilde.
    El vínculo se encuentra acreditado ante el escribano público otorgante del poder acompañado, y ante quienes exhibieron los Certificados de Nacimiento que acreditan que David Lanuscou es hermano de Roberto Lanuscou y por ende, tío de Matilde Lanuscou Miranda. Acompaño original del poder y copias, solicitando desde ya el cotejo y desglose del original.
    En tal carácter pido ser tenido como parte querellante, en virtud de ser David Lanuscou el único familiar paterno directo sobreviviente de la víctima.
    Mi legitimidad corresponde al ser David Lanuscou titular de un derecho incompatible con la sentencia, estando, por consiguiente, jurídicamente perjudicado por ella.
    Ello es así ya que con anterioridad a esta sentencia, Marcela Noble había aceptado realizarse la extracción de sangre conforme los procedimientos habituales en la Argentina (Exámen en el Hospital Durand y cruce de información con el Banco de Datos Genéticos) para comprobar por vía del examen de ADN, si existe compatibilidad con la familia Lanuscou.
    La nueva demora y retraso en este hecho pone en peligro la realización de dicho examen y la investigación del caso ya que el tiempo transcurrido y la edad de la imputada (Ernestina de Noble tiene 82 años) deja abierta la posibilidad de que un fallecimiento paralice para siempre el hallazgo de la verdad de lo ocurrido con Matilde Lanuscou o con cualquiera de los hijos de desaparecidos que buscan las Abuelas de Plaza de Mayo.
    II. Plantea Nulidad por Causa Juzgada Fraudulenta.
    Denuncia a integrantes de la Corte Suprema

    Esta acción se funda en dos causales
    1.- El fraude (consistente en la tramitación y demora del expediente por miembros de la Corte Suprema de Justicia y la consecuente sentencia que ellos firmaron, acto final que tuvo como consecuencia desviar el proceso de su curso normal).
    2.- La colusión (consistente en la concertación entre dos o más sujetos (los jueces que se señalarán a continuación y la imputada Sra. De Noble) quienes simulando la existencia de una independencia entre ellos, han hecho uso del proceso con la finalidad de lograr una declaración judicial que satisfaga los intereses de la imputada en perjuicio de terceros).
    III.- Los Hechos
    Varios de los integrantes de la Corte Suprema recibieron en los últimos meses atenciones, dádivas y presentes (no debe importar montos y cuantías por más mínimas que hayan sido) por parte de la empresa Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., cuya presidencia ejerce la directora y dueña del mayor porcentaje accionario, Ernestina Herrera de Noble, imputada en la presente causa, y ello se tradujo en la participación de los aquí nombrados en Cócteles, agasajos y fiestas y conferencias organizados por la directora de la empresa mientras duraba la tramitación del juicio y mientras los integrantes de la Corte tenían conocimiento de que el máximo tribunal de la Nación tenía a un estudio un caso en el que la imputada es investigada.
    Esto sucedió según el detalle que aquí se transcribe y que consta en los originales de las páginas del diario Clarín que se acompaña:
    1.- La ministro Elena Highton de Nolasco, el mismo día en que se emitió luego el fallo – 11 de julio de 2007 – se hizo presente en la sede de la Fundación Noble, vinculada y manejada por Ernestina Herrera de Noble, y sede también de la empresa Clarín, que preside la imputada, Piedras 1743, y a sabiendas de que ello era así, para intervenir en actividades coloquiales y conferencias organizadas por dicha empresa, participando además del consecuente ágape. Todo ello además exhibido sin ningún tipo de reparos por el propio diario Clarín, propiedad de la imputada, conforme publicación de ese día que se acompaña junto con este escrito.
    2.- El ministro Enrique Petracchi, el pasado jueves 14 de junio, aceptó una invitación de la empresa propiedad de la imputada, y a sabiendas de que ello era así, para una fiesta realizada en el palacio Duhau del barrio de la Recoleta en Capital, y concurrió así a los festejos del lanzamiento de productos comerciales, en un ágape en el que los presentes fueron agasajados y se les entregaron presentes. El agravante es que en esa fiesta estuvo presente Marcela Noble Herrera, la hoy persona mayor de edad, sobre quien existe la fuerte sospecha de que sea hija de desaparecidos y que en la presente causa se investiga si se trata de Matilde Lanuscou, la sobrina de mi poderdante.
    3.- La ministro Elena Highton de Nolasco, fue invitada por la empresa propiedad de la imputada y aceptó, a una charla brindada dentro de la sede de la misma y sede de las oficinas personales de la imputada Ernestina Herrera de Noble (Piedras 1743), y a sabiendas de que ello era así, para hablar, nada menos que de la independencia del Poder Judicial, el martes 20 de septiembre de 2005, concurriendo además a un ágape exclusivo realizado en el edificio de la calle Piedras 1743, donde tanto la señora de Noble como Marcela Noble, quien ocupa el cargo de “adscripta a la gerencia”, poseen sus oficinas.
    4.- El ministro Ricardo Lorenzetti, al igual que la jueza Highton, y a sabiendas de que ello era así, hizo lo mismo que lo denunciado en el punto 3, el miércoles 28 de septiembre de 2005, a las 17:30, pero para hablar en la sede de la empresa de sistemas que acerquen la Justicia a la gente.
    Todos estos ministros aparecieron firmando el reciente fallo del 11 de julio por el que se resuelve conceder lo peticionado por los hijos adoptivos en 1976 de la imputada Ernestina Herrera de Noble, para que la presente causa, que ya llevaba años, a estudio de la Corte sea remitida ahora a la Cámara de Casación, a fin de que nuevamente estudie y resuelva si corresponde que Marcela y Felipe Noble sean sujetos de extracción de sangre para realizarse el examen de ADN, con cruce con el Banco de Datos Genéticos, que permitan establecer si son o no alguno de los más de 400 hijos de desaparecidos apropiados salvajemente por la dictadura.
    IV.-La procedencia de la acción.
    El remedio de esta acción autónoma que planteo en este acto, se encuentra contemplado en los casos excepcionales que, como el que nos ocupa, se encuentra viciado de actos de fraude, dolo o colusión.
    Esta acción que hoy iniciamos debe ser concedida con los mismos efectos de una acción revocatoria ya que se dirige a obtener la invalidación de un acto ilícito, consistente en una sentencia de la Corte, cubierta de formas procesales, pero que ha sido realizada en perjuicio de terceros que no han litigado.
    V.- Las causales de nulidad.
    Tres son las causales de nulidad manifiesta en la presente sentencia:
    1.- La cosa juzgada (sentencia) es el resultado del fraude o dolo en perjuicio de una de las partes, de un tercero o del orden público;
    2.- Al sentenciar existió cohecho.
    3.- Al sentenciar se ha violado el derecho de defensa, advirtiendo que en ningún momento dichos integrantes de la Corte comunicaron a las partes querellantes ni a sus pares sus vínculos con la imputada de la causa.
    Solicitamos,en consecuencia,el reexamen de la sentencia, la cual por encontrarse en autoridad de cosa juzgada ya que tiene fecha de fallo el miércoles 11 de julio de 2007 y se trata del máximo tribunal en la Argentina sin procedimiento de apelación a un superior, no tiene otra forma de remedio procesal, y en consecuencia es la misma Corte Suprema la que debe estudiar, previo apartamiento de los jueces señalados y designación de conjueces e investigación de las conductas denunciadas y cometidas por los ministros señalados, que la anterior sentencia ha sido pronunciada a raíz de conductas ilícitas, con existencia de hechos graves cometidos por integrantes de la Corte Suprema de Justicia y que demuestran amistades, vínculos sociales estrechos y hasta probables vínculos comerciales (debe evaluarse si la participación en charlas en la casa comercial de la imputada no se realizan con algún tipo de contraprestaciones) con quien es una de las imputadas en la causa en la que se investiga la adopción ilegal de dos menores durante la última dictadura militar y que, se presume, son hijos de desaparecidos.
    Es decir, uno de los delitos más aberrantes cometidos en la historia de nuestro país.
    La vía contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y nuestra doctrina no es otra que la presente Nulidad, la cual, por tratarse del máximo tribunal del país, no puede sustanciarse en ningún otro tribunal de la Argentina, ni puede ser planteada ante el Consejo de la Magistratura ni otro poder político ya que se trata de un acto nulo, cuya nulidad debe ser resuelta por un órgano judicial.
    Nuestros doctrinarios sobre el procedimiento invocado así lo han señalado: Debe admitirse como acción la revisión de la llamada "cosa juzgada fraudulenta" de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y aún más allá de eventuales conducta ilícita del juez, el dolo y la violencia moral o intimidación (conf. Lino Palacio, "La cosa juzgada fraudulente y los límites temporales de su impugnación", L.L. 1997-E-584).
    VII.- Prueba
    A los efectos de llevar adelante la investigación correspondiente, se señala que se debe pedir al diario Clarín los originales de los ejemplares de los diarios que aquí se acompañan y se deben tomar declaraciones testimoniales a todas las personas que figuran allí citadas como participantes de los eventos, ágapes y fiestas brindadas por la empresa Clarín, propiedad de Ernestina Herrera de Noble, para que declaren como testigos sobre la verdad de los hechos denunciados y la presencia de los citados ministros de la Corte.
    VIII.- Petitorio
    Por todo lo expuesto a la Corte pido:
    a.- Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio y se me tenga por parte querellante.
    b.- Se agregue la documental acompañada.
    c.-Se declare procedente la presente acción y su radicación en la Corte.
    d- Se dicte la nulidad del fallo del 11 de julio de 2007 en la presente causa por nulidad irrita o cosa juzgada fraudulenta.
    Proveer de conformidad
    SERA JUSTICIA

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